11 DE ABRIL. EFEMÉRIDES
NAVARRAS.
*1492.
Margarita de Angulema nació el 11 de abril de 1492.
Margarita de Angulema, llamada también Margarita de Francia, Margarita de Valois, Margarita de Alençon, Margarita de Navarra o Margarita de Orle), fue una noble francesa, princesa de la primera rama de Orleans de la dinastía de los capetos, duquesa consorte de Alençon (1509-1525). Fueue reina consorte de Navarra (1527-1549) por su matrimonio con Enrique II de Navarra. Escritora y humanista. Fue una mujer muy avanzada en su tiempo. Según un libro de Vicente Díez Canseco, ella era conocida por su belleza y talento.1 Tenía un amplio conocimiento, hablaba italiano y español al mismo nivel que el francés y tenía un gran interés en la política.1 Apreciada por su carácter abierto, su cultura y por haber hecho de su corte un brillante centro del humanismo, acogió con agrado los inicios de la Reforma difundiendo el evangelismo y el platonismo. Como escritora su obra más conocida es el Heptamerón siguiendo el modelo del “Decamerón” de Bocaccio pero con la inversión de la situación en el papel de hombres y mujeres ya que en la obra de Margarita son las mujeres quienes ridiculizan a los hombres
Margarita de Angulema nació el 11 de abril de 1492.
Margarita de Angulema, llamada también Margarita de Francia, Margarita de Valois, Margarita de Alençon, Margarita de Navarra o Margarita de Orle), fue una noble francesa, princesa de la primera rama de Orleans de la dinastía de los capetos, duquesa consorte de Alençon (1509-1525). Fueue reina consorte de Navarra (1527-1549) por su matrimonio con Enrique II de Navarra. Escritora y humanista. Fue una mujer muy avanzada en su tiempo. Según un libro de Vicente Díez Canseco, ella era conocida por su belleza y talento.1 Tenía un amplio conocimiento, hablaba italiano y español al mismo nivel que el francés y tenía un gran interés en la política.1 Apreciada por su carácter abierto, su cultura y por haber hecho de su corte un brillante centro del humanismo, acogió con agrado los inicios de la Reforma difundiendo el evangelismo y el platonismo. Como escritora su obra más conocida es el Heptamerón siguiendo el modelo del “Decamerón” de Bocaccio pero con la inversión de la situación en el papel de hombres y mujeres ya que en la obra de Margarita son las mujeres quienes ridiculizan a los hombres
*1780.
Reinando Carlos III de España y VI de Navarra, se nombró el 11 de abril de 1780 Virrey de Navarra a Manuel Azlor y Urriés.
Reinando Carlos III de España y VI de Navarra, se nombró el 11 de abril de 1780 Virrey de Navarra a Manuel Azlor y Urriés.
*1893.
Arturo Campion, además de concejal del Ayuntamiento de Pamplona en 1881, su actuación política estuvo marcada por su elección como Diputado a Cortes, el 11 de abril de 1893, como candidato integrista; destacó su intervención frente al Ministro Germán Gamazo. Posteriormente alcanzó un escaño por Vizcaya, en el Senado.
Arturo Campion, además de concejal del Ayuntamiento de Pamplona en 1881, su actuación política estuvo marcada por su elección como Diputado a Cortes, el 11 de abril de 1893, como candidato integrista; destacó su intervención frente al Ministro Germán Gamazo. Posteriormente alcanzó un escaño por Vizcaya, en el Senado.
*1924.
El Convenio de 1925, fue formalizado entre el Estado y la Diputación de Navarra, fue consecuencia de la promulgación del Estatuto municipal por el primero (1924), en los primeros meses de la dictadura de Miguel Primo de Rivera. Desde el siglo XIX, preocupaba especialmente a algunos dirigentes de la política nacional la situación de los Ayuntamientos españoles, sometidos sistemáticamente a los manejos de los caciques, y a eso -a la reforma de la administración municipal- se encaminó el estatuto. Sin embargo (y, seguramente, no por casualidad, sino porque los legisladores no tenían conciencia clara de las características y naturaleza del régimen administrativo navarro) el estatuto vulneró la Paccionada* al disponer taxativamente y en toda España la supresión de cualquier dependencia de los ayuntamientos respecto de las diputaciones provinciales. Una disposición transitoria exceptuaba los aspectos fiscales navarros al dejar a salvo los “regímenes especiales de exacciones municipales de las Provincias Vascongadas y de Navarra”, pero nada más, y el régimen navarro no era un mero sistema tributario.
El estatuto se promulgó el 8 de marzo de 1924 y el 27 el Consejo Foral navarro dictaminaba que a su juicio estaba en él implicada la propia supervivencia del régimen foral. La Diputación negoció en consecuencia con el Gobierno y de éste partió el texto de la real orden de 11 de abril de 1924 en cuya virtud se establecía que el estatuto regiría en Navarra como en el resto de España “en todo lo que no se oponga al régimen establecido por la ley de 16 de agosto de1841” y que “la Diputación
Foral de Navarra” dictaría “las reglas necesarias para armonizar su régimen
privativo con la autonomía que el estatuto concede a todos los ayuntamientos de
la nación”.
La Diputación no lo hizo así directamente, sino que convocó una asamblea de representantes de todos los Ayuntamientos navarros para que ella misma elaborase las reglas en cuestión. De la asamblea salió una comisión que, después de algunos meses de trabajo, diseñó un anteproyecto remitido para consulta a todos los Ayuntamientos y sometidos luego a una nueva asamblea de sus representantes, que se reunió el 9 de diciembre de 1924. En ella se aprobaron las reglas con algunas modificaciones y se acordó que, en todo caso, habían de imponerse previo convenio entre el Estado y la Diputación.
Las consiguientes negociaciones se prolongaron hasta el 5 de noviembre de 1925, en que las bases contenidas en el convenio, previamente negociado y aprobado por ambas partes, se publicaron en la “Gaceta de Madrid” por decreto-ley.
El Convenio de 1925, fue formalizado entre el Estado y la Diputación de Navarra, fue consecuencia de la promulgación del Estatuto municipal por el primero (1924), en los primeros meses de la dictadura de Miguel Primo de Rivera. Desde el siglo XIX, preocupaba especialmente a algunos dirigentes de la política nacional la situación de los Ayuntamientos españoles, sometidos sistemáticamente a los manejos de los caciques, y a eso -a la reforma de la administración municipal- se encaminó el estatuto. Sin embargo (y, seguramente, no por casualidad, sino porque los legisladores no tenían conciencia clara de las características y naturaleza del régimen administrativo navarro) el estatuto vulneró la Paccionada* al disponer taxativamente y en toda España la supresión de cualquier dependencia de los ayuntamientos respecto de las diputaciones provinciales. Una disposición transitoria exceptuaba los aspectos fiscales navarros al dejar a salvo los “regímenes especiales de exacciones municipales de las Provincias Vascongadas y de Navarra”, pero nada más, y el régimen navarro no era un mero sistema tributario.
El estatuto se promulgó el 8 de marzo de 1924 y el 27 el Consejo Foral navarro dictaminaba que a su juicio estaba en él implicada la propia supervivencia del régimen foral. La Diputación negoció en consecuencia con el Gobierno y de éste partió el texto de la real orden de 11 de abril de 1924 en cuya virtud se establecía que el estatuto regiría en Navarra como en el resto de España “en todo lo que no se oponga al régimen establecido por la ley de 16 de agosto de
La Diputación no lo hizo así directamente, sino que convocó una asamblea de representantes de todos los Ayuntamientos navarros para que ella misma elaborase las reglas en cuestión. De la asamblea salió una comisión que, después de algunos meses de trabajo, diseñó un anteproyecto remitido para consulta a todos los Ayuntamientos y sometidos luego a una nueva asamblea de sus representantes, que se reunió el 9 de diciembre de 1924. En ella se aprobaron las reglas con algunas modificaciones y se acordó que, en todo caso, habían de imponerse previo convenio entre el Estado y la Diputación.
Las consiguientes negociaciones se prolongaron hasta el 5 de noviembre de 1925, en que las bases contenidas en el convenio, previamente negociado y aprobado por ambas partes, se publicaron en la “Gaceta de Madrid” por decreto-ley.
*1936.
Con la entrada del PSOE en el Frente Popular Navarro y la victoria, derrota en Navarra, de la izquierda en febrero de 1936, el partido socialista intentó recuperar el terreno perdido. También el partido se integró en la Alianza Obrera y Campesina, constituida en Pamplona en agosto de 1935, juntamente con la U.G.T., partido comunista y Juventudes Unificadas de ambos partidos.
La Juventud Socialista se organizó en Pamplona y Azagra en los primeros meses de la II República. Para ingresar en la Juventud era necesario tener 16 años y no superar los 35. La falta en Navarra de acciones revolucionarias en las jornadas de octubre de 1934, excepto en Cortes y Alsasua, motivó una crítica por parte de las Juventudes de Pamplona hacia los dirigentes del partido en la provincia, al ex-vicepresidente de la Diputación Foral Constantino Salinas mayormente, exigiéndoles, junio de 1935, la bolchevización del partido. En línea y a ejemplo del mitin de unificación marxista celebrado en Madrid, las Juventudes Socialistas y Comunistas de Navarra acordaron hacer lo propio en una asamblea celebrada en las escuelas de San Francisco de Pamplona el 11 de abril de 1936.
Con la entrada del PSOE en el Frente Popular Navarro y la victoria, derrota en Navarra, de la izquierda en febrero de 1936, el partido socialista intentó recuperar el terreno perdido. También el partido se integró en la Alianza Obrera y Campesina, constituida en Pamplona en agosto de 1935, juntamente con la U.G.T., partido comunista y Juventudes Unificadas de ambos partidos.
La Juventud Socialista se organizó en Pamplona y Azagra en los primeros meses de la II República. Para ingresar en la Juventud era necesario tener 16 años y no superar los 35. La falta en Navarra de acciones revolucionarias en las jornadas de octubre de 1934, excepto en Cortes y Alsasua, motivó una crítica por parte de las Juventudes de Pamplona hacia los dirigentes del partido en la provincia, al ex-vicepresidente de la Diputación Foral Constantino Salinas mayormente, exigiéndoles, junio de 1935, la bolchevización del partido. En línea y a ejemplo del mitin de unificación marxista celebrado en Madrid, las Juventudes Socialistas y Comunistas de Navarra acordaron hacer lo propio en una asamblea celebrada en las escuelas de San Francisco de Pamplona el 11 de abril de 1936.
*1983.
La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORARFNA), de 8 de marzo de 1982, se remite en todo lo referente a la composición, atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento de la Diputación Foral o Gobierno de Navarra, a lo que establezca una ley foral. Ésta fue aprobada el 11 de abril de 1983 bajo la denominación de “Ley Foral reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORARFNA), de 8 de marzo de 1982, se remite en todo lo referente a la composición, atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento de la Diputación Foral o Gobierno de Navarra, a lo que establezca una ley foral. Ésta fue aprobada el 11 de abril de 1983 bajo la denominación de “Ley Foral reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
*1983.
La Ley de Reintegración y Amejoramiento Foral de 1982 reconoce los derechos históricos, entre los que deben incluirse en materias sanitarias los señalados anteriormente; también asigna a la administración navarra el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica en materia de Sanidad interior e higiene (LORAFNA, art. 53). Esta competencia permitía integrar en el Régimen Foral todos los servicios radicados en Navarra a través del procedimiento de transferencias.
En previsión de esta asunción y reintegración competencial, la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra creó el Departamento de Sanidad y Asistencia Social, integrado en el Gobierno de Navarra y bajo la dirección de un Diputado Foral, que acoge a todos los servicios sanitarios dependientes de la Diputación en un Organismo Autónomo (Servicio Regional de la Salud).
La Ley de Reintegración y Amejoramiento Foral de 1982 reconoce los derechos históricos, entre los que deben incluirse en materias sanitarias los señalados anteriormente; también asigna a la administración navarra el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica en materia de Sanidad interior e higiene (LORAFNA, art. 53). Esta competencia permitía integrar en el Régimen Foral todos los servicios radicados en Navarra a través del procedimiento de transferencias.
En previsión de esta asunción y reintegración competencial, la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra creó el Departamento de Sanidad y Asistencia Social, integrado en el Gobierno de Navarra y bajo la dirección de un Diputado Foral, que acoge a todos los servicios sanitarios dependientes de la Diputación en un Organismo Autónomo (Servicio Regional de la Salud).
*1983.
La reforma y modernización del régimen foral de Navarra, y formalizaron el Pacto, que se sustanció en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Esta Ley establece el esquema institucional de Navarra, plasm
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Esta Ley establece el esquema institucional de Navarra, plasmado en las tres Instituciones de la Comunidad Parlamento de Navarra, Gobierno de Navarra y Presidente del Gobierno de Navarra. En concreto, el modo de elección del Presidente y sus atribuciones se desarrollaron en la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración y se actualizaron en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
La reforma y modernización del régimen foral de Navarra, y formalizaron el Pacto, que se sustanció en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Esta Ley establece el esquema institucional de Navarra, plasm
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Esta Ley establece el esquema institucional de Navarra, plasmado en las tres Instituciones de la Comunidad Parlamento de Navarra, Gobierno de Navarra y Presidente del Gobierno de Navarra. En concreto, el modo de elección del Presidente y sus atribuciones se desarrollaron en la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración y se actualizaron en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
*1984.
Al ser Navarra la principal comunidad autónoma productora y elaboradora de espárrago, un grupo de agricultores promovieron, apoyados por el Ejecutivo Foral, la creación de una Denominación Específica, amparados por lo dispuesto en el Estatuto de la Viña del Vino, y de los Alcoholes, que en su artículo 96 precisa que por los ministerios competentes podrá ser protegido y reglamentado el empleo de denominaciones genéricas o específicas relativas a la calidad, método o lugar de producción o elaboración. Así, el Real Decreto de 11 de abril 830/84 incluye a los espárragos en el régimen de denominaciones de Origen y Específicas. A mediados de febrero de 1987 se creó la Denominación Específica “Espárrago de Navarra”, siendo su presidente provisional Ángel Eraúl, y el primer presidente, tras las elecciones de abril de 1988, Telesforo Hernández.
Al ser Navarra la principal comunidad autónoma productora y elaboradora de espárrago, un grupo de agricultores promovieron, apoyados por el Ejecutivo Foral, la creación de una Denominación Específica, amparados por lo dispuesto en el Estatuto de la Viña del Vino, y de los Alcoholes, que en su artículo 96 precisa que por los ministerios competentes podrá ser protegido y reglamentado el empleo de denominaciones genéricas o específicas relativas a la calidad, método o lugar de producción o elaboración. Así, el Real Decreto de 11 de abril 830/84 incluye a los espárragos en el régimen de denominaciones de Origen y Específicas. A mediados de febrero de 1987 se creó la Denominación Específica “Espárrago de Navarra”, siendo su presidente provisional Ángel Eraúl, y el primer presidente, tras las elecciones de abril de 1988, Telesforo Hernández.
*1986.
La disposición transitoria cuarta de la ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de “Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra” establece las bases conforme a las cuales se procederá a la transferencia a Navarra de los servicios relativos a las materias de su competencia.
Con posterioridad, el Real Decreto (en adelante, RD) 2356/1984, de 19 de diciembre, estableció las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra.
Conforme a dicho Real Decreto, se han dictado las normas de traspaso de servicios estatales, en las siguientes materias
Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo (RD 898/1986, de 11 de abril);
Cooperativas (RD 899/1986, de 11 de abril);
Guarderías Infantiles Laborales (RD 922/1986, de 11 de abril);
Tiempo Libre (RD 923/1986, de 11 de abril);
Expedientes de Regulación de Empleo (RD 929/1986, de 11 de abril);
Programas de Apoyo a la Creación de Empleo (RD 930/1986, de 11 de abril);
Trabajo (RD 937/1986, de 11 de abril);
Mediación, Arbitraje y Conciliación (RD 938/1986, de 11 de abril).
La disposición transitoria cuarta de la ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de “Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra” establece las bases conforme a las cuales se procederá a la transferencia a Navarra de los servicios relativos a las materias de su competencia.
Con posterioridad, el Real Decreto (en adelante, RD) 2356/1984, de 19 de diciembre, estableció las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra.
Conforme a dicho Real Decreto, se han dictado las normas de traspaso de servicios estatales, en las siguientes materias
Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo (RD 898/1986, de 11 de abril);
Cooperativas (RD 899/1986, de 11 de abril);
Guarderías Infantiles Laborales (RD 922/1986, de 11 de abril);
Tiempo Libre (RD 923/1986, de 11 de abril);
Expedientes de Regulación de Empleo (RD 929/1986, de 11 de abril);
Programas de Apoyo a la Creación de Empleo (RD 930/1986, de 11 de abril);
Trabajo (RD 937/1986, de 11 de abril);
Mediación, Arbitraje y Conciliación (RD 938/1986, de 11 de abril).
Arturo Campion
Margarita de Angulema
Fuente: I Love Navarra
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